Impuesto de Renta personas jurídicas
(artículo 240 del ET)
Año | 2020 | 2021 | 2022 |
---|---|---|---|
% | 32% | 31% | 35% |
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UVT
(Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022)
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
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$ | $34.270 | $35.607 | $36.308 | $38.004 | $42.412 |
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RETEIVA | 15% |
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IVA | 19% |
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Sanción Mínima
(artículo 639 del ET)
Año | 2021 | 2022 | 2023 |
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$ | $363k | $380k | $424k |
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Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2022
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2022 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:
Requisito | UVT $38.004 | Valor |
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Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda | 4.500 | $ 171.018.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a | 1.400 | $ 53.206.000 |
Consumos con tarjeta de crédito no excedan | 1.400 | $ 53.206.000 |
Compras y consumos totales del año no excedan | 1.400 | $ 53.206.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan. | 1.400 | $ 53.206.000 |
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Tributación diferente a la tarifa del 35 % por el año gravable 2022
Nuevos hoteles en municipios de hasta 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09%
Hoteles remodelados en municipios hasta 200.000 habitantes (certificados a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09 %
Nuevos hoteles en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (certificado a 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años).
09 %
Hoteles remodelados en municipios con un número de habitantes igual o superior a 200.000 (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años), siempre que el valor de la remodelación no se inferior al 50 % del valor de adquisición del inmueble remodelado.
09 %
Nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos, en municipios hasta 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 20 años).
09 %
Nuevos proyectos de parques temáticos, de ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos, en municipios igual o superior a 200.000 habitantes (certificados al 31 de diciembre de 2018, dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años).
09 %
Los servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, por un término de 10 años, siempre que el valor de la remodelación no sea inferior al 33 % de sus activos.
09 %
Los servicios de cuidados prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026 o en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51 % del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (por el término de 10 años, contados a partir del inicio de operaciones del centro).
09 %
Los servicios de cuidados prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor, que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre que acrediten haber realizado remodelaciones durante los años gravables 2020 a 2026 y que el valor de la remodelación no sea inferior al 50 % del valor de adquisición del inmueble remodelado (por el término da 10 años, contados a partir de la finalización de la remodelación del centro de asistencia para turista adulto mayor, que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2026).
09 %
Las utilidades en la primera enajenación de predios, inmuebles o unidades inmobiliarias que sean nuevas construcciones, por el término de 10 años, siempre que se realice una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de 365.000 UVT, se construya un mínimo de 45 unidades habitacionales y se inicien operaciones entre los años 2020 y 2026.
09 %
Rentas obtenidas por empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de económica mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
09 %
Cultivos de tardío rendimiento (artículo 1 de la Ley 939 de 2004
09 %
Empresas editoriales.
09 %
Usuarios de nuevas zonas francas municipio de Cúcuta.
15 %
Usuarios de zonas francas operadores y usuarios.
20 %
Entidades régimen tributario especial y cooperativas.
20 %
Ganancias ocasionales.
10 %
Ganancias ocasionales por premios rifas.
20 %
Sociedades de la Zese (5 primeros años).
00 %
Cédulas para declarar renta de personas naturales por el año gravable 2022

Cédula general – rentas de trabajo, de capital y no laborales (artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019).

Cédula de pensiones (artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019).

Cédula de dividendos y participaciones (artículo 242 del ET, modificado por el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019).
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IPC – Dane
Año | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
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% | 5,75% | 4,09% | 3,18% | 3,80% | 1,61% | 5,62% | 13,12% |
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Tasa de interés – DIAN
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– (Artículo 635 del ET).
Entre el 1 y 31 de marzo de 2023 | 44.26% | Entre el 1 y 28 de febrero de 2023 | 43.27% |
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Interés bancario corriente
Superfinanciera
Consumo y ordinario
Entre el 1 y 31 de marzo de 2023
30.84%
Entre el 1 y 28 de febrero de 2023
30.18%
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
39.20%
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
36.95%
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
29.37%
Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
30.35%
Tasa de usura
Superfinanciera
Consumo y ordinario
Entre el 1 y 31 de marzo de 2023
46.26%
Entre el 1 y 28 de febrero de 2023
45.27%
Microcrédito
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
58.80%
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
55.43%
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
44.06%
Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
45.53%
Salario Mínimo Legal (Decreto 2613 de 2022)
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
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Salario | $828.116 | $877.803 | $908.526 | $1.000.000 | $1.160.000 |
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Auxilio de Transporte (Decreto 2614 de 2022)
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|
Auxilio de transporte | $97.032 | $102.854 | $106.454 | $117.172 | $140.606 |
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Salario Integral (Decreto 2613 de 2022)
Año | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
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Salario | $10.765.508 | $11.411.439 | $11.810.838 | $13.000.000 | $15.080.000 |
Salud (aportes)
Para aquellas empresas que cumplen para la exoneración al sistema de seguridad social en salud no aplica la tarifa de la empresa.
Concepto | % |
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Total: | 12.5 % |
Empresa: | 8.5 % |
Trabajador | 4 % |
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Pensión (aportes)
Concepto | % |
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Total: | 16 % |
Empresa: | 12 % |
Trabajador | 4 % |
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Parafiscales (aportes)
(Aplica a salarios superiores a 10 smmlv).
Concepto | % |
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Sena: | 2 % |
ICBF: | 3 % |
Caja de compensación familiar: | 4 % |
Recargos y horas extras
Concepto | % |
---|---|
Extra diurna: | +25 % |
Nocturna: | +35 % |
Extra nocturna: | +75 % |
Dominical: | +75 % |
Extra dominical diurna o festiva: | +100 % |
Extra dominical nocturna o festiva: | +150 % |
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